Pasadas las diez de la noche del jueves 6 de noviembre de 1980, tres miembros de la banda terrorista ETA asesinaban a tiros en Éibar al policía nacional JOSÉ ALBERTO LISALDE RAMOS y a su amigo, el peluquero SOTERO MAZO FIGUERAS. Los dos amigos salían del domicilio de Sotero y se disponían a subirse en un vehículo Seat 124, propiedad del agente de Policía.
Sotero Mazo Figueras, peluquero de 35 años, estaba casado y tenía dos hijos, de 7 y 5 años. Era natural de Garganta (Cáceres) y regentaba una peluquería en Éibar.
Los terroristas habían estado horas antes apostados en la puerta del cine Coliseo de la localidad guipuzcoana pensando, erróneamente, que varios agentes de Policía estaban dentro de la sala. Su objetivo era atentar contra ellos cuando terminase la sesión de cine y saliesen del local, pero al terminar la película, no vieron salir a los agentes. Por ese motivo decidieron regresar al domicilio del etarra Fidel González García, donde se alojaban los tres miembros de ETA. Al llegar a la calle Virgen del Carmen vieron estacionado un vehículo propiedad de un policía nacional y, sobre la marcha, decidieron esperar y atentar contra él. El vehículo ya lo tenían fichado gracias a la labor de chivato que había realizado el propio González García, tal y como se recoge en la sentencia de 2003 por la que se condenó a Pedro José Picabea Ugalde.
Los terroristas habían estado horas antes apostados en la puerta del cine Coliseo de la localidad guipuzcoana pensando, erróneamente, que varios agentes de Policía estaban dentro de la sala. Su objetivo era atentar contra ellos cuando terminase la sesión de cine y saliesen del local, pero al terminar la película, no vieron salir a los agentes. Por ese motivo decidieron regresar al domicilio del etarra Fidel González García, donde se alojaban los tres miembros de ETA. Al llegar a la calle Virgen del Carmen vieron estacionado un vehículo propiedad de un policía nacional y, sobre la marcha, decidieron esperar y atentar contra él. El vehículo ya lo tenían fichado gracias a la labor de chivato que había realizado el propio González García, tal y como se recoge en la sentencia de 2003 por la que se condenó a Pedro José Picabea Ugalde.
Hacia las 22:20 horas vieron que José Alberto Lisalde y Sotero Mazo se disponían a subir al turismo y abrieron fuego contra ellos. José Alberto murió en el acto, mientras que Sotero lo hizo poco después, antes de que pudiera ser trasladado a un centro sanitario. En el lugar del atentado la Policía recogió cinco casquillos de bala del calibre 9 milímetros parabellum, marca SF-Gelot de fabricación francesa. Tras cometer el asesinato, los tres terroristas huyeron en el vehículo de González García y se refugiaron en su domicilio.
En un pleno extraordinario, celebrado nada más tener conocimiento del atentado, el Ayuntamiento de Éibar acordó condenar "esta nueva manifestación de la barbarie terrorista, con toda energía y sin reserva alguna". El texto de la moción fue aprobado por los concejales del PNV, PSOE, Euskadiko Ezkerra y PCE. Los concejales de Herri Batasuna se encontraban ausentes por haber decidido en días pasados mantenerse ajenos a la actividad municipal. El comunicado del Ayuntamiento pedía a los ciudadanos de Éibar que suspendiesen sus actividades durante todo el día y que acudiesen a los actos que se iban a organizar en señal de repulsa por el asesinato de José Alberto y Sotero. Al día siguiente, 7 de noviembre, unas mil quinientas personas recorrieron las calles de la localidad para manifestar su repulsa por el atentado.
Un día después del atentado, los padres y hermanos de Sotero Mazo pidieron públicamente explicaciones a los autores del atentado. Éste fue reivindicado por ETA mediante un comunicado en el que acusaba a Sotero Mazo de ser "miembro de la red de confidentes en Éibar".
Nuestra familia –decía la carta abierta de los padres y hermanos del peluquero–, llegó a Euskadi hace ya muchos años y se instaló en Ermua, como miles y miles de inmigrantes que hoy sienten que esta tierra es también suya. [Por la peluquería pasó] todo el pueblo de Eibar, lo que le granjeó simpatías y amistades que facilitaron nuestra total integración en Euskadi.
En el año 1982 la Audiencia Nacional condenó a Fidel González García –el etarra que tenía alojados a tres miembros de la banda en su domicilio– y a Francisco Fernando Martín Robles a sendas penas que sumaban 47 años de prisión. En el año 2003 fue condenado Pedro José Picabea Ugalde, aliasKepa de Hernani, a 27 años de prisión por cada asesinato. El tribunal dio validez en su fallo a ladeclaración judicial del etarra González García realizada en 1981 delante de un abogado de su confianza, Ignacio Esnaola, cuando indicó que los tres terroristas le comentaron, nada más llegar a su casa, que habían ejecutado a dos personas. El tercer autor material del asesinato, Juan María Oyarbide, no pudo ser juzgado al haber resultado muerto, junto a Manuel Urionabarrenetxea, en septiembre de 1989 durante un enfrentamiento con la Guardia Civil.